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Autonomous Municipality of Guaynabo
Juntas de Comunidad file Regresar El Artículo 6.013 de la Ley Número 107-2020 según enmendada del 14 de agosto de 2020, conocido como “Código Municipal de Puerto Rico”, dispone que cada Junta de Comunidad aprobará aquellos reglamentos internos que son necesarios para el funcionamiento. Dicha Junta tiene la función de asesorar al Municipio Autónomo de Guaynabo en lo relacionado con los Planes de Ordenación y con la implantación de los mismos, en la elaboración, revisión y cumplimiento de los Planes de Ordenación y de los Reglamentos y Planes de Ordenación dentro de un área geográfica específica. También vigilarán la implementación y cumplimiento de dichos documentos incluyendo la ejecución de las facultades sobre la ordenación territorial que le sean transferidas al municipio a tenor con este Capítulo de Ordenamiento Territorial, promoverán la participación ciudadana en dichos procedimientos e informarán al municipio de sus recomendaciones. Con el propósito de facilitar la participación real y efectiva de los ciudadanos se hace necesario que los procedimientos de las Juntas de Comunidad sean uniformes y accesibles a todo residente del Municipio Autónomo de Guaynabo. Por ello se ha determinado que todas las Juntas adopten un Reglamento uniforme para regir sus procedimientos. De esta forma se promueve una mejor comprensión por parte de los ciudadanos sobre el funcionamiento de dichos organismos municipales.
Políticas Públicas file Regresar De acuerdo a la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico), los municipios deben revisar de forma integral el Plan Territorial por lo menos cada ocho (8) años. Este proceso de revisión integral se considera uno de los esfuerzos más importantes para la ejecución de las metas y objetivos municipales. Cabe señalar que el Artículo 6.005 de la mencionada Ley dispone que los Planes de Ordenación cumplan con metas y objetivos dirigidos a promover el bienestar social y económico de la población. Asimismo, deben ser compatibles y armonizar con las políticas públicas y con los planes generales para Puerto Rico y demás municipios, especialmente los municipios colindantes.
Censo 2020 file Regresar El Censo de Población y Vivienda es el conjunto de actividades estadísticas destinadas a recoger, recopilar, evaluar, analizar, publicar y difundir características habitacionales de los hogares y datos demográficos, económicos y sociales relativos a todos los habitantes de un País en un momento determinado. Los datos que se utilizaron del Muncipio Autónomo de Guaynabo para realizar los análisis provinieron de la Oficina del Censo de los Estados Unidos, de los años 2010 y 2020. Adicional, algunas tablas se utiliza las Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense, estimados a 5 años. Para mayor información puede acceder al siguiente enlace: https://www.census.gov/en.html
Mapa del CRIM file Regresar El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) es una Entidad Municipal independiente de las demás agencias de gobierno. Fue creado mediante la aprobación de la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, como parte del proceso de Reforma Municipal. Asimismo, con la creación del CRIM se delegó a éste, en representación de los Municipios la Administración de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad. El CRIM rinde servicios fiscales a favor de los Municipios y tiene la responsabilidad de notificar, tasar, recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos provenientes de la contribución sobre la propiedad, el subsidio estatal, fondos provenientes de la Lotería Electrónica y cualesquiera otros fondos que se dispongan por ley para beneficio de los Municipios de Puerto Rico. https://catastro.crimpr.net/cdprpc/