Políticas Públicas
De acuerdo a la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico), los municipios deben revisar de forma integral el Plan Territorial por lo menos cada ocho (8) años. Este proceso de revisión integral se considera uno de los esfuerzos más importantes para la ejecución de las metas y objetivos municipales.
Cabe señalar que el Artículo 6.005 de la mencionada Ley dispone que los Planes de Ordenación cumplan con metas y objetivos dirigidos a promover el bienestar social y económico de la población. Asimismo, deben ser compatibles y armonizar con las políticas públicas y con los planes generales para Puerto Rico y demás municipios, especialmente los municipios colindantes.