Juntas de Comunidad
El Artículo 6.013 de la Ley Número 107-2020 según enmendada del 14 de agosto de 2020, conocido como “Código Municipal de Puerto Rico”, dispone que cada Junta de Comunidad aprobará aquellos reglamentos internos que son necesarios para el funcionamiento.
Dicha Junta tiene la función de asesorar al Municipio Autónomo de Guaynabo en lo relacionado con los Planes de Ordenación y con la implantación de los mismos, en la elaboración, revisión y cumplimiento de los Planes de Ordenación y de los Reglamentos y Planes de Ordenación dentro de un área geográfica específica. También vigilarán la implementación y cumplimiento de dichos documentos incluyendo la ejecución de las facultades sobre la ordenación territorial que le sean transferidas al municipio a tenor con este Capítulo de Ordenamiento Territorial, promoverán la participación ciudadana en dichos procedimientos e informarán al municipio de sus recomendaciones.
Con el propósito de facilitar la participación real y efectiva de los ciudadanos se hace necesario que los procedimientos de las Juntas de Comunidad sean uniformes y accesibles a todo residente del Municipio Autónomo de Guaynabo. Por ello se ha determinado que todas las Juntas adopten un Reglamento uniforme para regir sus procedimientos.
De esta forma se promueve una mejor comprensión por parte de los ciudadanos sobre el funcionamiento de dichos organismos municipales.